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a sección cuarta de la Audiencia de València, España ha impuesto una condena de seis meses de prisión por un delito de odio al acusado de llamar “maricones de mierda” y “comepollas” a una pareja homosexual con la que habían coincidido en la boda de una amiga común y a la que agredió y obligó a bajar del auto de un amigo cuando los cuatro regresaban a València tras la celebracion.
El tribunal basa su condena en la “coherencia, congruencia y verosimilitud” del relato de las víctimas, sustentado por la declaración de la novia en el juicio celebrado el pasado 30 de junio en la Ciudad de la Justicia, en contraposición con la versión tanto del ahora condenado, Rafael A. R., que el magistrado ponente de la sentencia califica de “ambigua, poco creíble y claramente contradictoria” con lo reunido en el procedimiento judicial.
La misma opinión le merece la declaración del dueño y conductor del auto, inicialmente también imputado en la causa, aunque durante la instrucción la Audiencia validó el archivo de la causa para él. La declaración de ese testigo, a quien el presidente de la sala advirtió hasta en tres ocasiones durante el juicio que si mentía debería proceder contra él, tampoco desvirtúa, en opinión del tribunal, la coherencia del relato ofrecido por las dos víctimas durante el juicio.
Además de condenarle a seis meses por un delito de odio, el tribunal le impone otras dos penas de un mes de multa cada una de ellas por sendos delitos de lesiones, derivados de los golpes y puñetazos que les propinó dentro del coche y cuando estaban saliendo.
Los hechos, de los que informó Levante-EMV en exclusiva en su momento, se produjeron a las 7.30 horas del 26 de agosto de 2017. La pareja homosexual no tenía medios para regresar a València desde Riba-roja, donde se había celebrado la boda, y accedieron a subir en el auto con el conductor y con un amigo de este, Rafael A. R.
En el trayecto, según deja probada la sentencia, contra la que cabe recurso, el copiloto sugirió a los otros tres “irse de putas” como remate de la boda. Los dos chicos que viajaban en el asiento trasero, respondieron, pensando que era una broma, que como mucho, ellos se irían “de putos”, dado que eran homosexuales y, además, pareja.
La respuesta de Rafael A. R., según recoge la sentencia, fue voltearse y comenzar a golpear al que estaba sentado inmediatamente detrás de él, mientras gritaba “maricones de mierda, comepollas, os voy a matar” y conminaba a su amigo a parar el auto para hacerlos bajar.
Y así fue. Los dejaron en una rotonda, después de que el ahora condenado los sacara a golpes del vehículo. Cuando ya se habían ido, una de las víctimas reparó en que se le había caído el móvil en el asiento trasero a raíz de los golpes, así que llamaron a la novia y le contaron lo sucedido. El primero en coger el teléfono fue el novio, quien sufrió una crisis de ansiedad al conocer lo sucedido, algo que refrendó y detalló la novia durante el juicio, lo que también ha terminado de convencer al tribunal de que la agresión existió tal como lo relataron las víctimas.
Los dos hombres regresaron para darles el móvil, momento en que Rafael A. R. volvió a agredirles, hasta que el dueño del auto logró devolverles el teléfono y les pidió disculpas, ofreciéndose para regresar más tarde a por ellos para llevarlos a València. Pero, a esas alturas, la pareja ya no quería saber nada de ninguno de los dos y se negaron a volver a subir alegando “que tu amigo está loco”.
Así las cosas, el tribunal considera a Rafael A. R. autor de un delito de odio y de dos de lesiones leves, aunque no le condena por las amenazas. Por el delito de odio le impone seis meses de prisión y multa de seis meses, a razón de 6 euros diarios (1.080 euros), así como la inhabilitación por un periodo de tres años y dos meses para ejercer cualquier actividad docente o como monitor de tiempo libre.
Por cada uno de los dos delitos de lesiones leves le impone un mes de multa a seis euros diarios (360 euros), que, en caso de impago, se transformarán en 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.
Además, deberá indemnizar a una de las víctimas con 263 euros por las lesiones, en 80 y 250 euros por los gastos médicos y 800 más por los daños morales, y a la otra, con 173 euros por las lesiones y 800 por los daños morales. A ello se suman otros 378,98 euros que deberá pagarle el acusado a la Generalitat Valenciana por los intereses legales, así como las costas derivadas del proceso, incluida la minuta del abogado que ha representado a las víctimas como acusación particular.