TC reconoce derecho de transexuales a pedir cambio de nombre y sexo en DNI

Mayoría de magistrados cambia la jurísprudencia del TC y rechaza que la transexualidad sea una enfermedad o patologia y, de esta manera, permite a los jueces civil tramitar el cambio de nombre y sexo en el DNI

El Tribunal Constitucional cambió su jurisprudencia sobre los derechos de identidad y personalidad jurídica de los transexuales, para permitir que los jueces civiles puedan tramitar y resolver el cambio de nombre y de sexo en los documentos de identidad.

Además, estableció que las demandas de cambio de nombre y sexo en el DNI se podrá tramitar en proceso sumarísimos ante los juzgados civiles que ven asuntos contenciosos, según lo previsto en el artículo 546.6 del Código Procesal Civil.

El TC ha tomado esta decisión al emitir sentencia en el expediente N° 06040-2015.PA/TC en la que Rodolfo Romero Saldarriaga pedía cambiar su nombre a Ana y que en el DNI se anote que su sexo es femenino y no masculino, como aparece ahora.

En una sentencia del año 2013, el TC  estableció que el sexo era un elemento inmutable y que, consecuentemente, no era viable solicitar su modificación de los documentos de identidad y que la transexualidad era un transtorno o una patologia.

Hoy, la mayoría de los jueces del TC dicen que la transexualidad no es una patologia sino una disforía de genero, de acuerdo con las evidencias cientificas actuales.

“Este tribunal advierte que existe una fuerte tendencia de reconocer que existe un derecho a la identidad de género, el cual forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la identidad persona”, subraya la sentencia.

“La doctrina jurisprudencial vinculaba a los jueces a entender el sexo como un componente exclusivamente estático”, por lo que se les restaba les prohibía la posibilidad de analizar los casos en los que se solicitaba la modificación del sexo en el DNI.

En otro párrafo, agregan que “la realidad biológica  no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo”, pues debe comprender también “las realidades sociales, culturales e interpesonales que la propia persona experimenta durante su existencia”.

“Por ende -continua argumentando el tribunal-, el sexo no debe ser siempre determinado en función de la genitalidad, pues se estaría cayendo así en un determinismo biológico, que reduciría la naturaleza humana a una mera existencia física y ello obviaria que el humano es un ser también psíquico y social”.

Juez civil debe resolver
En este orden de ideas, concluyen que no es posible “que el juez civil esté obligado a asumir que el hecho de permitir a una persona modificar su sexo legal (asignado por el Estado sobre la base del sexo biológico) para que se armonice con su sexo real (el que el sujeto desarrolla como parte de su identidad)” contravie el orden de las cosas y alterar sin “motivos suficientes” los registros civiles correspondientes y, con ello, la seguridad jurídica.

Una “modificación en el registro civil y en los documentos de identidad de una persona no genera afectación al interés público, no interfiere en la función registral y no afecta el derecho de sucesión o las relaciones laborales ni la justicia penal”, sentencia el TC.

Magistrados
La sentencia fue emitida con los votos de los magistrados Manuel Miranda Canales,  Marianella Ledesma Narváes, Carlos Ramos Nuñez y Eloy Espinoza Saldaña. Los magistrados Óscar Urviola Hani, Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada, emitieron un voto en minoria, por mantener la sentencia anterior que prohibía cualquier cambio de sexo en el DNI.

El TC rechazó la demanda de amparo de Romero Saldarriaga, pero establecen que puede recurrir al procedimiento establecido en la sentencia para solicitar el cambio de nombre y de sexo en su DNI, ante un juez civil.

 

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