Poder Judicial reconoce matrimonio gay de Susel Paredes en primera instancia

El Poder Judicial declaró fundado -en primera instancia- la Acción de Amparo presentado por Susel Paredes y su pareja contra la Reniec por no reconocer su matrimonio.`

El Poder Judicial declaró fundado -en primera instancia- la Acción de Amparo promovida por la actual gerente de fiscalización de la Municipalidad de la Victoria, Susel Paredes Pique y su pareja, contra la Reniec, a fin de que reconozca el matrimonio civil contraído por ambas en la ciudad de Miami el 04 de abril del 2016.

En ese sentido, la sentencia judicial “dispone que a la demandada se le vuelva a emitir la resolución que califica el título que contiene la Partida de Matrimonio, con los fundamentos expuestos en la presente sentencia, inaplicando el artículo 234 del Código Civil, en cuanto a las demandantes, e inscribiendo la Partida de Matrimonio sin restricciones “.

Ese caso se inició cuando la Reniec emitió una resolución -el 2017- evitando la inscripción del matrimonio civil de Susel Paredes alegando que “la unión entre dos mujeres no es eficaz”.

También argumentó -según se lee en la sentencia- que al haberse celebrado la unión en la ciudad de Miami, “que si bien es válido en el país norteamericano, no lo es en el territorio peruano, donde es privativo para contrayentes de unión heterosexual”.

El Décimo Primer Juzgado Constitucional basó su decisión -en primera instancia- en la Constitución vigente y la de 1979. “En este extremo de la diferencia de sexo de los contrayentes, no hace precisión alguna, como sí lo hace en el caso de convivencia o concubinato” .

“La Constitución actual no restringe de forma expresa ni tácita el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

Asimismo, sostiene que “además de haberse sustentado la existencia de una afectación de un derecho fundamental; es posible realizar un Control de Convencionalidad aplicando la OC-24/17, que determina que el matrimonio entre personas del mismo sexo biológico es amparado por los principios fundamentales positivados en esta convención como una forma de familia y una forma de matrimonio , debemos tener presente que; es justicia que las personas deben alcanzar, con la realización de sus derechos de manera igualitaria, lo que incluye a la minorías sexuales”.

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